El trámite de la fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas fue eliminado por una ley sancionada por el Congreso Nacional.
Adiós al trámite de la fe de vida
Esta ley, sancionada el 5 de julio y derogada recientemente, permite que no sea obligatorio la presentación de una declaración de supervivencia o fe de vida para los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y beneficiarios de pensiones no contributivas de ANSES.
Los haberes o prestaciones jubilatorias o de pensiones no van a requerir de la acción del beneficiario o de su apoderado para acreditar la supervivencia.
Esta medida va a beneficiar a 7,3 millones de personas pasivas en el sistema previsional, de las cuales 3,2 millones ya no debían realizar el proceso de fe de vida, a partir de acuerdos entre el Estado y algunos bancos, en su mayoría públicos.
Cómo será el trámite de fe de vida a partir de ahora
Como la verificación de la fe de vida se encuentra a cargo de los bancos y no de la ANSES, las propias entidades bancarias desarrollaron sus métodos. De acuerdo a la Administración de la Seguridad Social, las más comunes actualmente son:
- Realizar una compra con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria donde se cobra la prestación social
- Realizar algún trámite en el cajero automático utilizando la huella digital
- Apoyar la huella digital en alguno de los tótems de ANSES que se encuentran en los bancos
- En una Terminal de Autoconsulta biométrica que se ubican en las oficinas de la ANSES