El Gobierno Nacional aprobó el reglamento de Vivienda de Interés Social, con el fin de garantizar el derecho de una casa digna para las personas necesitadas, en el marco de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
La Vivienda de Interés Social es promovida por las autoridades estatales para reducir la brecha de déficit habitacional cualitativo y cuantitativo que existe en el país.
El nuevo reglamento tiene la intención de establecer las condiciones para la intervención del Estado, en sus tres niveles; la promoción de la inversión privada, así como la participación y organización comunitaria, para el desarrollo de la VIS.
Para esto, el Estado peruano promueve el desarrollo de proyectos para la construcción de VIS a través de beneficios urbanísticos en incentivos, la formulación e implementación de políticas de subsidios habitacionales; la elaboración y ejecución de instrumentos de planificación urbana; adjudicaciones del suelo de propiedad estatal y la asistencia técnica y mecanismos que permitan el desarrollo de trabajo comunitario.
Quién puede acceder a una Vivienda de Interés Social
Los hogares no deben ser propietarios o tener derechos reales de superficie de una vivienda, terreno o independizados para vivienda son los que podrán acceder a una Vivienda de Interés Social mediante distintas modalidades como la adquisición de viviendas, construcción de viviendas, mejoramiento de viviendas, viviendas para arrendamiento, constitución de derechos reales de superficie u otras promovidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Tipos de Viviendas de Interés Social
- Hogares compuestos por familias nucleares: conformados por un núcleo primario de dos personas con o sin hijos, parejas independientes con o sin impedimento matrimonial.
- Hogares formados por familias extendidas: integrados por una familia nuclear más otros parientes no nucleares.
- Hogares formados por familias compuestas: integrados por una familia nuclear o una extendida más otros miembros sin parentesco.
- Hogares de familias ensambladas: integrados por una familia en la cual uno o ambos miembros de la pareja tiene uno o varios hijos de parejas anteriores.
- Hogares integrados: conformados por mínimo dos personas dependientes o independientes
- Hogares unipersonales: integrado por una sola persona
Adquisición de VIS
El acceso a una Vivienda de Interés Social es parcialmente financiada por el estado mediante subsidios y las entidades del sistema financiero acreditadas por las SBS mediante créditos hipotecarios.
La adquisición por compra directa es asumida en su totalidad por el beneficiario, dicha vivienda de interés social está fuera del porcentaje del área útil total vendible requerida para una VIS.
El estado o el sector privado pueden dar asistencia técnica, brindar materiales de construcción, fondos de cooperación y comunitarios para construir viviendas, entre otros mecanismos,
Los proyectos para una VIS pueden desarrollar unidades de vivienda, de forma total, parcial o mixta para adquisición de viviendas y/o viviendas para arrendamiento.
Qué programas de vivienda de interés social hay
Los programas de Vivienda de Interés Social del Estado y que lleva a cabo el sector privado son los siguientes:
- a) PROMUVI.
- b) Programa Techo Propio.
- c) Programas de renovación y regeneración urbana.
- d) Modalidad de obras por impuestos.
- e) Modalidad de asociación público privada.
- f) Lotes con servicios públicos domiciliarios.
- g) Otros que tengan como propósito el desarrollo de VIS y VISTP