A la hora de empezar un negocio o emprendimiento, es importante tener toda la documentación requerida para presentar ante los entes reguladores o fiscalizadores y tener todo en regla.
Uno de estos documentos es el certificado PyME y que vas a poder obtener una vez que termines la inscripción al registro ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además de acreditar tu condición de pequeña o mediana empresa ante el ente fiscalizador, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo te permite obtener financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu negocio.
Vigencia del certificado PyME
La duración de este certificado comienza a partir de su emisión y termina el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. La renovación se hace de forma automática para la mayoría de las Pymes.
Para obtener el certificado de forma digital, la empresa puede descargarlo en la Plataforma de Trámites a Distancia o en el enlace que se encuentra en esta nota.
Recategorización de una Pyme
Para mantener los beneficios mencionados previamente se debe recategorizar a la empresa a partir del cuarto mes posterior al finalizar el ejercicio.
Esto se realiza de forma automática para las PyMEs que hayan presentado las declaraciones juradas de IVA y cargas sociales de los últimos tres ejercicios o monotributo.
Después de que la AFIP mande automáticamente las solicitudes de renovación, las empresas que formen parte de un grupo económico, tengan vínculos con empresas del exterior o estén exentas de IVA deberán terminar el trámite de forma manual.
A su vez, las que tengan como forma jurídica “otras entidades civiles” u “otras sociedades” deberán verificar que se cargue manualmente la solicitud.
Proceso de reinscripción automática
El proceso de reinscripción automática se da de la siguiente forma:
- La empresa debe tener las declaraciones juradas de los últimos tres ejercicios de IVA, cargas sociales o monotributo, según corresponda.
- AFIP crea el Formulario 1272 y lo pone a disposición de la empresa durante un periodo de revisión que va desde el primer día hábil y hasta 20 días corridos. El ente da aviso a la empresa mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
- El primer día hábil posterior al periodo de revisión, la AFIP envía automáticamente la información a SEyPyME.
Aquellas empresas que sean IVA exentas deberán terminar el trámite de forma manual en el siguiente link.
Las que tengan vínculos nacionales deberán esperar a que todas sus vinculaciones completen el trámite
Las PyMEs que tengan vinculación extranjera deberán dar aviso al mail regpyme@produccion.gob.ar con su número de CUIT y número de transacción de la empresa nacional.
Las empresas que formen parte de un grupo económico deberán chequear, antes de la finalización de los cuatro pasos anteriores, la correcta declaración en el F657, dando notificación de la situación. En caso de ser correcta la presentación, deberán terminar el trámite en esta página.
En caso de que la empresa controlante del grupo sea extranjera. el micrositio se habilitará para que lo complete la empresa nacional que solicitó la inscripción en el Registro MiPyME.