ARCA: qué pasa si no se hace la recategorización del Monotributo antes de la fecha límite

Hasta el 5 de febrero de 2025, los monotributistas tienen tiempo para realizar la recategorización correspondiente, un trámite esencial para quienes se encuentren dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. La Administración de Rentas de la Ciudad Autónoma (ARCA) oficializó los plazos para este proceso, que ahora se realiza de manera semestral, en lugar de anual. La medida generó dudas entre los contribuyentes, quienes buscan entender en qué casos es obligatorio cumplir con esta obligación y cuáles son las consecuencias de no hacerlo.

Obligación de recategorización

La recategorización es obligatoria solo cuando hay cambios en los parámetros de la categoría del contribuyente, ya sea por aumento o disminución de ingresos, alquileres o superficie afectada a la actividad. Sebastián Domínguez, tributarista, explicó a Clarín que si un monotributista no presenta modificaciones en su categoría actual, no es necesario realizar el trámite: “Si uno mantiene su categoría, no tiene que reconfirmarla”.

Por su parte, Ariadna Artopoulos, socia del área de impuestos en Bomchil, señaló para ese medio que quienes hayan iniciado actividades a partir de agosto de 2024 tampoco deben realizar la recategorización, al menos durante los primeros seis meses de funcionamiento.

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Consecuencias de no realizar el tramite en ARCA

El principal problema ocurre cuando un contribuyente debería subir de categoría pero no lo hace. En estos casos, ARCA tiene la potestad de realizar una recategorización de oficio. Según Artopoulos, esta acción se hace cuando el organismo detecta, a través de datos como facturación, gastos y acreditaciones bancarias, que el contribuyente excedió los ingresos brutos permitidos en su categoría actual. La notificación de esta recategorización llega al domicilio fiscal electrónico del contribuyente hasta el 19 de febrero.

Domínguez aclaró que, aunque la AFIP puede recategorizar de oficio basándose en ingresos, otros parámetros, como alquileres o superficie afectada, no son considerados, ya que estos datos no figuran en las facturas electrónicas.

Si la recategorización de oficio es incorrecta, el contribuyente tiene derecho a presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación.

Sanciones por incumplimiento

Cuando un monotributista no realiza la recategorización, el ente recaudador puede imponer sanciones. Estas incluyen la aplicación de una multa equivalente al 50% del impuesto integrado no pagado, más la cotización previsional al SIPA. Sin embargo, los expertos aseguran que no es común que se apliquen estas multas.

Además, el contribuyente deberá pagar el capital adeudado junto con intereses. Actualmente, la tasa de interés mensual es del 7,47%, aunque este porcentaje puede variar según las condiciones económicas.

En el caso de quienes deberían disminuir de categoría pero no lo hacen, la AFIP no realiza el ajuste automáticamente. Estos contribuyentes terminan pagando de más y, para solicitar una corrección retroactiva, deben realizar un trámite específico ante la agencia correspondiente.

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Monotributo 2025: preguntas frecuentes

1. ¿Cuándo no es obligatorio realizar la recategorización?

• Si no hay modificaciones en los parámetros de la categoría actual.

• Si las actividades comenzaron hace menos de seis meses.

2. ¿Qué pasa si tengo más de seis meses de actividad, pero menos de un año?

En este caso, se realiza una proyección anual de los ingresos utilizando una regla de tres simple. Por ejemplo, si un monotributista facturó $5.000.000 en ocho meses, el cálculo sería:

$5.000.000 / 8 meses × 12 meses = $7.500.000.

3. ¿Cómo se actualizan los parámetros e importes?

Según la Ley 24.977, los parámetros se ajustan semestralmente. Para la actual recategorización, se consideran los Índices de Precios al Consumidor (IPC) de julio a diciembre de 2024.

4. ¿Cómo se paga el Monotributo?

El pago mensual vence el día 20 de cada mes. Los nuevos valores estarán vigentes desde el 20 de febrero de 2025. El pago puede realizarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), homebanking, cajeros automáticos, tarjetas de crédito o débito, y otros medios electrónicos.

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