Alerta en las billeteras virtuales: la ARCA investiga transferencias que superen este monto en marzo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero puede solicitar una inspección en caso de superar los límites establecidos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) intensificó los controles sobre los movimientos de dinero en billeteras virtuales y cuentas bancarias. A partir de marzo de 2025, las entidades financieras y plataformas como Mercado Pago deberán notificar las operaciones que superen ciertos montos, lo que podría derivar en sanciones para los usuarios que no justifiquen el origen de los fondos.

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¿A partir de qué monto te investiga ARCA?

Según la Resolución General N° 5512/2024, los límites de control fueron ajustados de manera semestral en función de la inflación medida por el INDEC. A continuación, los montos establecidos para marzo de 2025:

Montos sujetos a control por ARCA

  • $600.000
    • Total de consumos con tarjetas de débito.
    • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
  • $1.000.000
    • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
    • Total de depósitos a plazo fijo constituidos en el mes.
    • Extracciones en efectivo, tanto en el país como en el exterior, realizadas por cajero, ventanilla o cualquier otro medio.
    • Saldo final en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil del mes.
  • $2.000.000
    • Aplicable solo a billeteras virtuales.
    • Transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto serán informadas a ARCA.

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¿Qué pasa si superás los límites establecidos?

Si un usuario supera los montos fijados, ARCA podrá solicitar documentación respaldatoria para verificar la licitud del origen del dinero. En caso de irregularidades, se podría cerrar la cuenta e incluso enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Documentación que ARCA puede solicitar

Los contribuyentes deberán presentar comprobantes que justifiquen sus movimientos, tales como:

  • Recibos de sueldo.
  • Comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturas emitidas en los últimos meses.
  • Constancia del monotributo.
  • Tickets de compra y venta de bienes o servicios.
  • Justificación de venta de acciones o empresas.

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