Aunque existen muchas críticas y proyectos para disminuir la carga fiscal en Argentina, pagar impuestos es una obligación. De no hacerlo, como toda deuda, comienzan a correr intereses que harán aumentar nuestras deudas. Según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), existen 165 tributos, entre impuestos, contribuciones y tasas que se cobran en todos los niveles del Estado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el organismo que tiene a su cargo en la Argentina la ejecución de la política tributaria, aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social de la Nación. Será este el organismo encargado de reclamar el pago de los impuestos en caso de que el contribuyente no haya cumplido con sus obligaciones tributarias. Es importante aclarar, de todos modos, que la AFIP solo recauda los impuestos nacionales, entre ellos: el impuesto a las Ganancias, impuesto sobre los Bienes Personales, impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, impuesto al Valor Agregado -conocido como IVA-, el monotributo, impuestos Internos, impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
Tipos de intereses que cobra la AFIP
Los intereses resarcitorios son aquellos que el contribuyente deberá afrontar por el pago fuera de término de una deuda simple que no se encuentra en gestión judicial. Cuando el organismo fiscal recurre a la vía judicial para el cobro, los intereses se llaman punitorios. Se pueden definir entonces como aquellos que son devengados desde el momento en que la autoridad fiscal está obligada a iniciar la demanda judicial para cobrar las deudas que quedaron en estado de ejecución. Se van acumulando con el pasar de los días.
Los intereses resarcitorios son más bajos que los intereses punitorios dado que estos implican una instancia mayor. Cuando el fisco recurre a la vía judicial implica que ha agotado todas las posibilidades para conseguir que el deudor salde sus obligaciones tributarias. Cuando se trata de intereses resarcitorios, aún existe la posibilidad de regularizar la situación. En cambio, lo intereses son mayores al recurrir a la instancia judicial porque el fisco debe ocuparse activamente de cobrar dicha deuda lo cual implica incurrir en otra serie de costos para afrontar esta instancia, como por ejemplo abogados, y son costos que se trasladaran a los intereses que se le cobrarán al deudor.
¿Cómo se calculan estos intereses?
Aunque se pueden calcular manualmente, la AFIP permite calcular tanto intereses resarcitorios como punitorios para obligaciones impositivas y de seguridad social, desde marzo de 1993 hasta la actualidad, a través de su página web. Para realizar este trámite, que lleva cerca de 10 minutos y es gratuito, es necesario contar con la siguiente información:
- Fecha de vencimiento de la obligación a cumplir.
- Fecha de pago del capital (en caso de que corresponda).
- Importe de capital.
- Fecha de pago de los intereses(en caso de que corresponda).
- Fecha de inicio de la demanda para el cálculo de intereses punitorios.
- Importe de la demanda para el cálculo de intereses punitorios.
Para calcular los intereses es necesario entonces ingresar a la página de AFIP, seleccionar el tipo de interés que deseas calcular (intereses resarcitorios, punitorios, combinados, evolución de tasas de intereses, tasas de interés general, deudas aduaneras) y luego utilizar el resultado de los cálculos para confeccionar el formulario del pago. Si deseas visualizar el impacto de la evolución de las tasas de interés en el resultado final de la obligación, podes seleccionar la opción “calcular con detalle”. Es importante aclarar que ese necesario calcular de manera individual cada impuesto, concepto, subconcepto, período, cuota y luego confeccionar un formulario para cada uno de ellos.
Para quien opte calcularlos manualmente es necesario tomar el monto inicial adeudado y multiplicarlo por la tasa de interés en porcentaje correspondiente, que dependerá del tipo de interés que debamos pagar, una vez más: resarcitorio o punitorio.
La tasa efectiva mensual corresponde a 1,2 veces la tasa nominal anual de canal electrónico para los depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco Nación, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre y es publicada cada trimestre por AFIP, junto con una tasa flotante con un límite anual. En el caso de los intereses punitorios, el monto aumenta a 1,5 veces.