Monotributistas: ¿Qué pasa si me excedo en la facturación?

El monotributo es un régimen de facturación de AFIP que te permite registrar tu actividad comercial y emitir facturas por los productos o servicios que vendes. Al pagar la cuota mensual del monotributo, pagas los impuestos IVA y ganancias y como contraprestación podés acceder a una obra social y aportas para tu futura jubilación. Entonces, unifica el componente impositivo (IVA y ganancias) con el componente previsional (obra social y jubilación). También, como monotributista, podés acceder al sistema bancario; al declarar tus ingresos estás en condiciones de abrir una cajera de ahorro, solicitar créditos, préstamos y tarjetas de débito y de crédito. 

Categorías del monotributo

Este régimen fiscal simplificado tiene diferentes categorías. Tu facturación anual y la actividad que desarrollas determinan en qué categoría del monotributo estás y deberás pagar la cuota mensual correspondiente a dicha categoría. 

En esta nota podés ver la escala del monotributo para saber en qué categoría de la “A” a la “K” deberías ubicarte. 

Pero, ¿qué ocurre si te excedes de la facturación anual que tu categoría establece como tope?

¿Cómo puedo recategorizarme?

En los meses de enero y febrero los monotributistas pueden recategorizarse. Durante esos meses deberás controlar si estás en la categoría que te corresponde. Es muy simple hacer esto:

  • En enero: tomar el total facturado durante el periodo anual anterior (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior).
  • En julio: tomar el total facturado durante el periodo anual anterior (entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año actual).

Si notas que durante estos meses tu facturación excede el límite de tu categoría podés recategorizarse en la misma web del monotributo, ya sea a una categoría mayor (si superas el límite) o menor (si tu monto facturado está muy por debajo del límite).

¿Qué pasa si me excedo en la facturación?

Para prevenir futuros inconvenientes, lo más recomendable es que te recategorices si tu facturación excede el límite de tu categoría. Pero si no lo hacés, corres el riesgo de recibir una notificación por parte de AFIP y ser expulsado de este régimen.

En el caso de recibir esta notificación, el monotributista debe darse de baja del monotributo por la condición de excluido y darse de alta en todos los impuestos del régimen de responsable inscripto: el impuesto a las ganancias de manera anual y el IVA mensualmente. Esto último es en caso que el monotributista no pueda ser recategorizado ya que su facturación excede el límite de la categoría más alta. En caso que su facturación anual sea mayor a la del límite que tiene establecido pero menor a la del límite de una categoría mayor en la escala, el mismo sistema del régimen fiscal lo asciende y este deberá pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría. Aunque, si el mismo monotributista declara una mayor facturación anual en la web del monotributo, puede ascender de categoría con algunos beneficios, como el de pagar una cuota menor a la que le correspondería si el sistema lo asciende de manera automática. 

¿Qué situaciones hacen que me expulsen del monotributo?

Como mencionamos anteriormente, si tus ingresos brutos superan el máximo establecido por la categoría máxima, la AFIP puede notificarte la expulsión de este régimen fiscal. Pero también hay otras infracciones que derivan en la misma sanción:

  • Superar el precio máximo unitario por venta.
  • Tener ingresos bancarios superiores al límite. O adquirir bienes o realizar pagos por un monto superior al mismo límite. 
  • Registrarte como vendedor de servicios y vender productos.
  • Haber realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  • Alquilar un espacio físico para el comercio cuyo costo supere el límite máximo de la categoría. 
  • Realizar más de tres actividades simultáneas o tener más de tres locales.
  • Que los gastos para el desarrollo de la actividad sean el 80% o más de los ingresos brutos máximos establecidos por la categoría en el caso de venta de productos y el 40% o más en el caso de prestación de servicios. 

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