Inscripción formal para emprendedores

Monotributo, S.A, SRL: ¿Cuál es mejor para mi emprendimiento?

Los trabajadores autónomos, independientes y freelancers también deben inscribirse para poder trabajar de manera legal y dentro del sistema. Dependiendo del monto de sus ingresos, deben ingresar en una categoría de la AFIP para justificar gastos y existen varias formas de hacerlo. 

Monotributo

El monotributo, según especifica la Adminsitración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), unifica el componente impositivo (IVA y Ganancias) y el componente previsional (aportes jubilatorios y obra social) en una única cuota mensual. Sin embargo, no cualquiera puede aprovechar este beneficio. Para poder inscribirse, se deben cumplir con determinados parámetros de facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto del alquiler del local. Según esos valores y específicamente sobre los ingresos anuales se determina a qué categoría (A, B, C, D, E, F, G o H) pertenece el aportante y el monto que debe pagar mediante las diferentes herramientas que otorga la AFIP: tarjeta de crédito o débito, volante electrónico de pago (VEP), Mercadopago o Pago Fácil. 

Podés ser monotributista si:

  • Vendes productos que no superen los $4.662.015,87 ingresos brutos anuales o prestas servicios, en este caso el monto que máximo es $3.276.011,15.
  • Integrás una cooperativa de trabajo.
  • Formás parte de una sucesión que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento o se cumpla un año del fallecimiento. 

Por el contrario, no podés ser monotributista si realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para comercializar en los últimos 12 meses, desarrollas más de 3 actividades simultáneas o el precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $49.646,21.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)

Es una sociedad, utilizada especialmente entre las pymes, en la cual la responsabilidad de los socios está limitada por el capital aportado. Por lo tanto, en el caso de que la empresa contraiga deudas, a diferencia del monotributo, el patrimonio personal de los socios no se verá afectado. Son necesarios al menos dos socios para constituirla, pueden ser personas jurídicas o físicas. Sus aportes son sociales, indivisibles y acumulables. Él mínimo y máximo del capital inicial está establecido por ley y dividido en participaciones, que, a diferencia de las acciones de las S.A, son personales y no pueden comercializarse lo cual no favorece la captación de inversores. 

Sociedad anónima

Al igual que la S.R.L, la responsabilidad de los socios está limitada por el capital aportado. Su principal virtud es que permite canalizar un capital inicial pequeño que luego puede llegar a convertirse en una gran inversión. Este se divide en partes denominadas acciones que pueden ser vendidas por sus dueños libremente en los mercados. Se conforman con una escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil.

SRLSociedad Anónima
El capital se divideen cuotasen acciones
Sociosen ocasiones la ley establece un máximosin límite
Responsabilidad patrimonial de los sociosPoca o nulasegún la cantidad de acciones que posean 
Tipo de negociospequeñoscon posibilidad de crecimiento
Balancesno están obligadas a presentarestán obligadas a presentar
directorio conformado por una gerenciaun presidente establecido en el acta constitutiva

¿Cuándo debo dejar de ser monotributista?

Es una pregunta que enfrentan muchos emprendedores cuando sus proyectos comienzan a crecer. ¿Es conveniente dejar de ser monotributista para pasar a ser S.R.L? 

Expertos coinciden en que la razón principal para transformar el formato legal a una sociedad es limitar la responsabilidad del sujeto por los riesgos involucrados en la actividad o por su volúmen. En el caso del monotributista, es responsable ilimitadamente con su patrimonio personal por daños o deudas que se originen en su actividad comercial mientras que al transformarse en S.A. o S.R.L la responsabilidad se limita al aporte realizado. El gerente de la consultora BDO Argentina, Hernán Librano detalló que existen otros factores que influyen a la hora de dar este paso: 

  • Actividades que planea realizar. 
  • Incorporación de socios.
  • Gastos y trámites asociados a la creación de las sociedades.
  • Costo fiscal.
  • Contabilidad formal.

Transformarse en una sociedad, sin embargo, implica para el monotributista que ya no responderá con sus propios bienes, sin embargo, también trae consigo gastos mayores ya que requiere el pago de más impuestos y otro tipo de contabilidad. 

Respecto a la carga tributaria, como sociedad se debe pagar Autónomos, Ganancias e IVA. Para que el impacto sea menor se implementó el régimen de transición mediante el cual en lugar de tributar la alícuota máxima de ganancias (35%), el monotributista que pase a sociedad abonará un 30%. 

En cuanto a los aspectos contables, se deben rubricar cinco libros contables -Diario, Inventario y Balances, Actas de Directorio, Actas de Asamblea y Registro de Asistencia a Asambleas- que implican, como mínimo, un costo de $35.000 sumado a la remuneración del contador que los confeccione. Debe realizarse, además, un balance anual auditado. 

Hay casos en los que la AFIP es quien toma la decisión y excluye a los contribuyentes del régimen del monotributo. Por esto es importante conocer cuál es la diferencia entre los distintos régimenes de la AFIP para así poder tributar en base a tus ganancias y al tamaño de la organización. 

Cuando comienzas a desarrollar un proyecto por tu cuenta, ser monotributista te alcanza para cumplir con tus obligaciones fiscales. Pero si el día de mañana este proyecto crece, deberás convertir tu proyecto en una Sociedad Anónima o en una S.R.L.