¿Cuál es la diferencia entre monotributista y autónomo?

Monotributista - autonomo

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente llamado “monotributo”, está destinado a trabajadores independientes, como freelancers, emprendedores, dueños de microemprendimientos e integrantes de pequeñas cooperativas de trabajo. Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre un monotributista y autónomo?

El monotributo fue creado por la AFIP y sirve para unificar el componente impositivo, IVA y Ganancias, con el componente previsional, aportes jubilatorios y obra social, en una única cuota mensual. De esta manera, es más rápido y sencillo para los adheridos cumplir con sus obligaciones impositivas. 

Además, se divide en once categorías establecidas por la AFIP. Esta segmentación está definida por la actividad que el trabajador lleva a cabo, que se dividen en dos grandes grupos: prestación de servicios y ventas de cosas muebles (productos). También hay otros factores que determinan la asignación de una categoría dentro del monotributo:

  • Los ingresos brutos obtenidos según tu facturación anual.
  • El consumo de energía eléctrica.
  • El monto de los alquileres devengados.
  • La superficie física utilizada en la actividad que desempeñas.
  • El precio unitario de la mercadería.

Las categorías van de la “A” a la “H” en el caso de los prestadores de servicios, y de la “A” a la “K” en el caso de los vendedores de productos. La cuota que debe pagar el monotributista, así como los ingresos brutos anuales que la asignan a este una categoría fueron modificados el primero de enero del 2022. Vea aquí todas las categorías en detalle. 

Monotributistas y autónomos: ¿Cuál es la diferencia?

A la hora de trabajar de forma independiente en Argentina existen dos maneras de estar formalizado: inscribirse en el monotributo o tributar en el régimen general, quienes optan por la segunda son denominados “autónomos”.

La principal variable para elegir entre un régimen y el otro es la facturación. Los monotributistas tienen un tope anual de $3.276.011 si son prestadores de servicios y $4.662.015 si venden productos. Si superan esos números, deben pasarse voluntariamente al régimen general para no correr el riesgo de ser excluidos del régimen simplificado. Los autónomos, en cambio, pagan un monto variable de acuerdo a la cantidad de dinero que facturan

Carga administrativa

Otra diferencia entre autónomos y monotributistas es la complejidad de las tareas administrativas que implica cada régimen. El monotributo es un monto mensual fijo que cubre la parte impositiva y la parte de seguridad social. 

Los autónomos, en cambio, deben inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias. Además, tienen que presentar declaraciones juradas mensuales o anuales y liquidar los impuestos, para lo cual, necesitan un profesional y mayor cantidad de documentación.  

Diferencia de costos

A diferencia del monotributista, que paga una cuota tributaria fija y mensual, el autónomo tiene que inscribirse en el régimen general de IVA y tributar por la diferencia del saldo a favor y a pagar. Si puede trasladar el impuesto a los clientes, podría considerarse un tributo neutro (aunque no siempre es así y, muchas veces, tiene un costo financiero). 

Si bien el régimen general implica una mayor carga tributaria para el trabajador independiente, este cubre el componente impositivo, incluye los aportes jubilatorios pero no la obra social. Los gastos de salud corren por cuenta del autónomo.  

¿Qué pasa si me expulsan del monotributo?

Hay situaciones que generan la baja del monotributo. Eso sucede cuando:

  • La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
  • La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
  • Superás el precio máximo unitario de venta.
  • Adquirís bienes o realizás gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Hubieras realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  • Realizás más de 3 actividades simultáneas o poseés más de tres unidades de explotación (locales).
  • Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
  • Relizas operaciones sin haber facturado.
  • El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
  • Estés incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Si esto ocurre, el monotributista queda excluido del régimen general por un lapso de tres años. Convirtiéndose así en un trabajador de la economía informal. Además, la AFIP le reclamará las cargas impositivas vinculadas a ese excedente en su facturación. 

Por ende, y a fin de evitar ser excluidos del régimen simple y así dejar de pagar sus aportes previsionales e impositivos y dejar de aportar a sus futuras jubilaciones, los monotributistas pueden pasarse al régimen general y convertirse en autónomos. 

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