En Argentina están funcionando alrededor de 30 billeteras electrónicas. Probablemente las más conocidas son Mercado Pago, la billetera virtual de Mercado Libre y MODO, una aplicación que reúne a todos los bancos, que cuentan con cerca de 9 millones de usuarios cada una.
Las billeteras virtuales son aplicaciones móviles que te permiten hacer múltiples operaciones financieras desde tu celular sin la necesidad de tener una cuenta bancaria. Basta con descargarse la aplicación de la billetera virtual que deseas usar a tu teléfono móvil y armarse una cuenta para comenzar a operar. De todos modos, también se pueden vincular una cuenta bancaria y tarjetas de crédito.
En las billeteras electrónicas, se pueden recibir fondos desde un banco o desde otra billetera virtual. Como si se tratara de una cuenta bancaria, se puede transferir dinero de forma inmediata como también abonar facturas de servicios. Además, es posible pagar una compra con tu celular sin la necesidad de manipular efectivo.
No todas las billeteras virtuales son iguales. Existen aquellas que están asociadas a cuentas bancarias, como Mercado Pago, mientras que otras depositan sus fondos en cuentas globales sin la necesidad de vincularse a las cuentas bancarias. En esta bolsa se incluyen Ualá, iKiwi, Moni, BKR, Bmo, Naranja X. Vale aclarar que Mercado Libre también cuenta con esta opción.
¿Qué dice la ley?
La ley de Procedimiento Fiscal actual faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a solicitar embargos de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados en las entidades financieras o bienes de cualquier tipo o naturaleza. Es por esto que algunos abogados entienden que las billeteras electrónicas no entran dentro de ninguna de las definiciones que establece el organismo para solicitar embargos.
En febrero de este año el organismo recaudador incluyó a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede solicitar embargos. La disposición alcanzaba a aquellas que están asociadas a cuentas bancarias, como Mercado Pago y MODO.
¿Qué cambios propone el presupuesto 2023?
Si bien las billeteras virtuales son fintech, el presupuesto 2023 las iguala con los bancos en materia de embargos. \”Las disposiciones relativas al embargo, medidas precautorias o cautelares, sobre cuentas bancarias, también resultarán de aplicación para las cuentas no bancarias o de pago y respecto de las entidades en las que aquellas se encuentren abiertas\”, apunta el artículo 66 del proyecto de Presupuesto 2023.
Hasta ahora la AFIP sólo pide embargos y los jueces los conceden para cuentas en Mercado Pago. Algunos entienden que con este cambio buscarán superar los impedimentos legales e incluir a las cuentas propias que no se asocian a cuentas bancarias y depositan sus fondos en cuentas globales. Busca abarcar entonces a las más de 30 billeteras digitales que operan con pesos, como Bimo, Ualá, Naranja X, iKiwi, Moni, BKR, entre otras.
Aunque la normativa de la AFIP no establece un orden sobre qué activos avanzar a la hora de cobrar deudas, en los hechos, los antecedentes demuestran que los saldos en las cuentas digitales no son los primeros que busca. En general, comienzan con activos más líquidos y solicitan embargos sobre otros activos cuando el saldo disponible es insuficiente o en caso de que el deudor no tenga otras cuentas sobre las cuales puedan confiscar sus activos.
¿Por qué la AFIP embargaría mi cuenta?
No haber cancelado una deuda líquida que está vencida es la principal razón por la que el organismo recaudador podría avanzar sobre tus bienes y embargar alguna de tus cuentas bancarias. El organismo recaudador deberá iniciar un proceso judicial en contra del deudor y dependiendo del mismo podrá avanzar con los embargos.
La AFIP también podrá solicitar un embargo por otros motivos y faltas de pago:
- Falta de pago, total o parcial, de obligaciones tributarias.
- Incumplimiento en el pago de los intereses resarcitorios.
- No cancelación de multas.
- Falta de pago de impuestos.