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Vacaciones: ¿cuántos días me corresponden?

Llega la época de calor y con ella las vacaciones tan esperadas. Sin embargo, con el verano también llega la pregunta: ¿cuántos días me puedo tomar sin que me afecte en mi sueldo? Según la Ley de Contrato de Trabajo, todos los trabajadores que tengan un trabajo formal cuentan con un período mínimo y continuado (es decir, días de corrido) de descanso anual remunerado

El empleo formal, también conocido como “trabajo en blanco”, refiere a que dicha actividad laboral realizada cumple con toda la normativa vigente que lo regula, que se abonan los impuestos correspondientes y que se cuenta con los derechos del trabajador.

Es decir que los trabajadores tienen derecho a tomarse vacaciones de forma remunerada. Sin embargo, entre los requisitos mínimos para gozar de este beneficio, los empleados deberán haber prestado, como mínimo, la mitad de trabajo efectivo –seis meses de corrido o 180 días– en el año calendario.

¿Cómo calculo mis días de vacaciones?

A quienes trabajan en relación de dependencia o en un empleo formal desde hace menos de cinco años, les corresponderán 14 días corridos. Luego, a medida que el empleado cuente con más antiguedad, la cantidad de días de descanso aumenta.

Por ejemplo, será de 21 días corridos cuando la antigüedad sea de entre 5 y 10 años; de 28 días cuando la antigüedad sea mayor de 10 años pero no exceda los 20; y 35 días cuando exceda los 20 años.

Por otro lado, si el trabajador no hubiera alcanzado los 180 días de trabajo en el año calendario, gozará de un período de vacaciones anual proporcional a un día de descanso por 20 días de trabajo.

Además, es importante destacar que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año próximo.

¿Cómo se pagan las vacaciones?

Generalmente, en Argentina el trabajador que lo hace de forma mensual percibirá una retribución durante el período de vacaciones que se distribuirá de la siguiente manera. 

Los que cobran su sueldo por mes, deberán dividir por 25 el importe del sueldo bruto y multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones.

Por otro lado, a los que cobran su sueldo por día o por hora, se les abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiera correspondido percibir en la jornada anterior a la fecha en que comience sus vacaciones. Si su jornada de trabajo habitual superara las 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda las 9 horas.

El empleo formal tiene otros beneficios ante el informal. Entre ellos:

  • La remuneración no puede ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el gobierno nacional.
  • Tenés la posibilidad de tomarte licencias.
  • Si sos un empleado en relación de dependencia, seguramente se te descuenten algunos cargos en tu recibo de sueldo. Esto es el aporte a la jubilación.
  • Tenés derecho a recibir una indemnización.
  • Contás con una cobertura de salud.