El Ministerio de Trabajo anunció cambios en el estatuto de adhesión y permanencia del programa social Fomentar Empleo.
A través de una resolución, se hizo efectiva la sustitución del artículo 9 de la normativa general que refiere a la vigencia de sus prestadores.
“La adhesión al programa Fomentar Empleo se mantendrá durante la vigencia, en tanto la persona no solicite su baja o se detecte que dejó de reunir los requisitos de accesibilidad establecidos en el presente Reglamento”, dice en un párrafo el comunicado.
“A su vez, las condiciones para acceder se verificarán a partir de la fecha en forma periódica y continua, mediante procesos tecnológicos de cruces de información a instrumentar por la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa”, añade lo comunicado por el Ministerio de Trabajo.
Cómo funcionará el programa Fomentar Empleo
Debido a los cambios introducidos, se estableció que los servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de trabajo se van a instrumentar a través de cuatro pasos:
- Actividades de orientación autogestionadas vinculadas a la búsqueda de empleo o al mundo laboral ofrecidas a través del Portal Empleo.
- Actividades de orientación laboral ofrecidas en el marco del Componente de Formación Profesional Básica de la línea de formación básica para el empleo del Plan de Formación Profesional y Continua.
- Cursos de introducción al trabajo, hasta finalizar el proceso de integración y articulación del Programa Jóvenes con más y mejor Trabajo y el Programa Fomentar Empleo
- Cursos de apoyo al empleo e integración social, hasta finalizar el proceso de integración y articulación del Programa Jovenes con más y mejor Trabajo y el Programa Fomentar Empleo.
Nuevas restricciones al Fomentar Empleo
Restricciones de participación a los servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo: la participación de las personas adherentes al programa Fomentar Empleo en las actividades y cursos indicados va a estar atada a estas restricciones:
Las actividades y/o cursos descritos en el artículo 10 del presente reglamento sólo podrán realizarse una única vez en el marco del presente programa.
Las personas que lleven adelante actividades indicadas no podrán realizar el curso indicado en el artículo 10, inciso 3, del presente reglamento.
Las personas que realicen el curso indicado en el artículo 10, inciso 3, del reglamento no podrán participar de las actividades indicadas en el artículo 10, inciso 2 del presente reglamento del programa Fomentar Empleo.