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¿Qué es el régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia?

La \”Ley Brisa\” a partir de 2018 le otorga vigencia al  régimen de  Reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar o de género. La Ley 27.452 reconoce el derecho a cobrar una suma de dinero mensual equivalente al monto de una jubilación mínima, otorgado por Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) y el derecho a tener cobertura de salud.

¿A quién le corresponde?

El régimen de reparación económica establece que quienes pueden recibirlo son hijos/as, hijos/as afín, menores de 21 años o con discapacidad sin límite de edad, en los casos en que:

  •  Su progenitora o progenitora afín haya fallecido a causa de violencia de género, siendo ésta determinada por la autoridad judicial y su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito.
  •  Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor/a.
  •  Su progenitor/a o progenitor/a afín haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.

Los beneficiarios pueden ser argentinos o residentes. Si son residentes deben acreditar residencia de dos años de manera continua. 

¿Qué documentación y requisitos se deben cumplir?

La documentación solicitada es la siguiente:  

  • DNI, partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con el padre/madre o progenitor afín fallecido en el primer caso, y el CUD (certificado único de discapacidad) actualizado al momento de iniciar el pedido en el segundo supuesto.
  • Si quien pretende el cobro es el representante de un menor de 18 años debe presentar un testimonio de la sentencia firme de tutela, cuidado personal del niño, niña o adolescente (anteriormente guarda de persona), expedido por la autoridad administrativa con intervención judicial.
  • Si quien pretende el pago de la suma de dinero establecida por el régimen de reparación económica para niñas, niños y adolescentes es el representante o apoyo de un hijo discapacitado debe presentar testimonio de la sentencia firme de determinación de la capacidad jurídica expedida por el juez competente.
  • Es necesario presentar el certificado de defunción que así lo acredite o un testimonio de la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento si no pudo hallarse el cuerpo de la víctima del homicidio por violencia intrafamiliar o violencia de género.

Asimismo, el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad puede requerir después de iniciado el trámite una certificación de la residencia de los hijos al juez de la causa o a los organismos provinciales o municipales de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Ser menor de 21 años al momento de la sanción de la ley (4 de julio de 2018). Este límite de edad no aplica para hijos e hijas con discapacidad al momento en que se haya producido el hecho.
  • Ser argentino/a o residente, con una residencia ininterrumpida mínima de dos años.
  • El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.

Cuál es el monto a cobrar establecido por la ley? 

Corresponde al monto de una jubilación mínima que se actualiza por la Ley de Movilidad. 

  • Si el delito referido es anterior a la fecha de sanción de la Ley 27.452 (4 de julio de 2018), se comenzará a devengar a partir del julio de 2018.
  • Si el delito ocurrió con posterioridad a la fecha de la sanción de la Ley 27.452 (4 de julio de 2018), se comenzará a devengar a partir del mes en el cual se cometió el delito.

La reparación económica la cobrará directamente la hija o hijo entre los 18 hasta los 21 años o la persona adulta responsable a cargo de la hija o hijo menor de edad o con discapacidad sin límite de edad.

¿Cómo se realiza el trámite?

Se realiza de forma presencial con turno previo, lo podes sacar en el siguiente link.  Una vez que reúnas toda la documentación, podrás solicitar un turno en la oficina más cercana a tu domicilio.

Además de la documentación detallada se solicitarán los siguientes formularios:

  • Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el o la agente de ANSES el día del turno.
  • Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al o la agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
  • Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452. Deben completarse todos los espacios y ser firmado frente al o la agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación. 

Se deben presentar los tres formularios por cada hijo/a o hijo/a afín ya que la reparación económica es individual.

¿Es el régimen compatible con el cobro de otro plan?

La reparación económica es compatible con el cobro de Asignación Universal por Hija/o, asignaciones familiares, pensiones, pensiones por fallecimiento y regímenes alimentarios.

Es incompatible con otros beneficios otorgados por el Estado Nacional, provincial o municipal que tengan carácter reparatorio por el mismo hecho. En ese caso, se deberá optar por uno de ellos.

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