Muchos monotributistas se preguntan cuántos dólares pueden depositar en sus cuentas sin inconvenientes. Según las normativas de ARCA, los depósitos en moneda extranjera deben estar alineados con los ingresos declarados, de lo contrario, podrían ser objeto de revisión.
Límites y consideraciones clave para depósitos en dólares
Si bien no hay un monto fijo establecido por ley, los bancos analizan el historial financiero del cliente y crean un “perfil” basado en sus ingresos y movimientos habituales. De esta manera:
- Una persona que compra U$S 2.000 por mes puede depositar hasta U$S 10.000 sin inconvenientes.
- En cambio, si alguien que suele adquirir solo U$S 100 intenta depositar un monto elevado de repente, podría generar alertas.
Además, ARCA establece un límite de $200.000 mensuales (convertidos al dólar oficial) que pueden depositarse sin necesidad de justificar su origen.
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Formas de depósito
Para ingresar dólares en una cuenta bancaria, existen dos métodos principales:
- A través de cajeros automáticos: se selecciona la opción de depósito, se elige la cuenta en dólares, se introducen los billetes y se confirma la operación.
- En sucursales bancarias: se recomienda acudir a la sucursal asignada para evitar costos adicionales. Es obligatorio presentar el DNI y entregar el efectivo en ventanilla.
Justificación del origen de los fondos
En caso de que los depósitos sean elevados o inusuales, los bancos pueden solicitar documentación que respalde la procedencia de los dólares. Para ello, se pueden presentar:
- Facturas emitidas en dólares.
- Comprobantes de compra en mercados oficiales.
- Escrituras de venta de bienes.
- Testamentos o certificados de donación.
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Novedades en indemnizaciones para monotributistas
Con la reciente reforma laboral, se han implementado cambios en el sistema de indemnizaciones para monotributistas. Ahora, en lugar de la indemnización tradicional, los trabajadores deberán aportar hasta un 8% de su sueldo a un “fondo de cese laboral”, que servirá como respaldo ante posibles despidos.
Asimismo, se ha excluido el pago de aguinaldos y otros conceptos semestrales dentro de esta nueva normativa, lo que modifica las condiciones previas en materia de compensaciones laborales.