Cuando un trabajador es víctima de un accidente laboral o sufre una enfermedad que le impide llevar adelante su trabajo, tiene derecho a recibir un resarcimiento económico. En Colombia, si es por enfermedad de carácter común –que representan el 92% de los casos– el mismo lo hace la EPS. El 8% restante se trata de accidentes laborales y la compensación la otorga la ARL.
¿Qué tipos de incapacidades existen?
Existen dos tipos de incapacidades laborales, según la gravedad:
- Incapacidad temporal: sea por enfermedad por causas comunes o accidente laboral, el trabajador no puede realizar sus labores y necesita asistencia médica. Un profesional de la salud debe observar la enfermedad.
- Incapacidad permanente: para el caso de trabajadores que, luego de procedimientos y tratamientos, sigue con dolencias y/o ve reducidas sus funciones fisiológicas y motrices, de tal forma que disminuya por completo su capacidad laboral. Hay distintos grados según la reducción de capacidad, éstos son “parcial”, “total”, “absoluta” y “gran invalidez”.
¿Quién paga la incapacidad laboral?
Para las incapacidades que duren menos de 180 días, es importante saber que el contrato de trabajo sigue vigente. De acuerdo a la ley, los empleadores deben pagar la incapacidad laboral por enfermedad general los tres primeros días, reconociendo el 100% del salario.
A partir del cuarto día –y hasta el 180– el pago está a cargo de la EPS. Durante los primeros noventa días, el trabajador percibirá el 66% de su salario y, a partir del día 91, el 50%.
En el caso que el trabajador devenga el salario mínimo legal, el monto será del 100% de su salario.
En los casos que el trabajador no se encuentre afiliado al sistema de seguridad social, el empleador debe asumir la incapacidad directamente. El cálculo en todos los casos se hace tomando como referencia el ingreso base de liquidación, es decir, el ingreso sobre el cual se hacen los aportes al sistema de seguridad social.
¿Qué pasa en los casos de incapacidad de más de 180 días?
Cuando se trata de una incapacidad mayor a los 180 días causado por enfermedad o accidente, y que no permita prestación de los servicios por parte de la empresa, es un caso que genera causa justa de terminación del contrato laboral, si es que el mismo es por término fijo.
Esto deberá ser autorizado por el Ministerio de Trabajo que deber verificar que no haya discriminación por discapacidad.
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