En Colombia varias empresas se encuentran revisando la mejor manera de proceder con los ajustes salariales de este año sin afectar su sostenibilidad.
En este sentido, es importante destacar que la obligatoriedad o no del ajuste anual de salario superior al mínimo presenta dos posiciones encontradas.
Posiciones contrapuestas sobre el ajuste salarial
La primera es la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que dicta que el empleador no tiene la obligación de ajustar anualmente el salario a los trabajadores, debido a que no hay una regla que así lo determine. De esta manera, el ajuste depende del acuerdo de voluntades de las partes.
La otra posición es la de la Corte Constitucional, que entiende que el salario es una remuneración mínima, vital y móvil, por lo que debe estar acorde con el valor del índice de Precios al Consumidor, para que la persona pueda mantener su poder adquisitivo.
A quienes les corresponde el ajuste salarial en Colombia
Este ajuste salarial en Colombia no tiene necesidad de ser aplicado desde el primer día de enero de cada año, ya que la Corte Constitucional establece que el mismo solamente es anual, y por lo tanto, dependerá del momento en que cada trabajador se haya incorporado a la empresa y en el que se haya realizado el último ajuste.
En consecuencia, no hay obligación constitucional de aplicar un ajuste de salario a quienes se hayan vinculado o hayan ascendido de manera reciente, ya que el ajuste se deberá otorgar un año después del salario con el que fueron incorporados o promovidos.
Cabe recordar que el ajuste salarial no es lo mismo que un aumento de salario. El incremento se genera por la libertad del empleador de reconocer el trabajo realizado, generando beneficios económicos adicionales a la actualización salarial.