Las pensiones en México tienen como objetivo brindar protección económica a sectores de la población que lo necesitan. En este caso, la pensión por orfandad es un beneficio económico que se le otorga a los hijos de un trabajador o pensionado fallecido, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley.
Esta pensión está diseñada para ayudar a los hijos a mantener su calidad de vida y continuar con sus estudios en caso de que uno o ambos padres hayan fallecido.
Para poder acceder a la pensión por orfandad, el padre o la madre del niño fallecido deben haber cotizado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por un mínimo de 150 semanas (3 años).
Además, los hijos deben ser menores de 16 años –o hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se encuentren cursando sus estudios en algún plantel del sistema educativo nacional y no sean sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social–.
El monto de la pensión por orfandad varía dependiendo del salario que percibía el padre o madre fallecido; y del número de hijos que tienen derecho a recibir la pensión. Pero, en general, la pensión es del 20% del salario base de cotización del trabajador fallecido por el primer hijo, y del 10% adicional por cada hijo adicional que tenga derecho a recibir la pensión.
¿Cuáles son los pasos para solicitarla?
Después del fallecimiento del asegurado, el representante de los hijos puede realizar el trámite en las instalaciones de la Unidad Médica Familiar (UMF) correspondiente y solicitar los recursos necesarios.
Es importante cumplir con los siguientes requisitos:
- Demostrar el vínculo entre el trabajador fallecido y el hijo.
- Acreditar la edad del hijo, ya sea menor de edad o mayor de edad y estudiante.
- El asegurado debe haber cotizado al menos 150 semanas al momento del fallecimiento.
- Los derechos del asegurado deben estar vigentes, es decir, debe estar dado de alta en el organismo correspondiente (Seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- En caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, se requerirá un dictamen de incapacidad.
- Si el asegurado fallecido recibía una pensión de incapacidad permanente y muere por otra causa que no sea un riesgo de trabajo, se necesitará acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y haber causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá dicho período de cotización si la pensión de incapacidad permanente total recibida por el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor a cinco años.
Para realizar el trámite, se debe presentar la siguiente documentación:
- Documento que incluya el número de seguridad social del asegurado fallecido.
- Acta de nacimiento del hijo.
- Acta de defunción del asegurado.
- Identificación oficial del representante legal.
- Copias de cada uno de los documentos mencionados, entre otros que puedan ser solicitados por la autoridad correspondiente.