Sistema jubilatorio en Perú

¿Cómo funciona el sistema jubilatorio en Perú?

Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

El SNP fue creado por el Decreto Ley N° 19990 vigente desde el 1 de mayo de 1973 y es administrado por la Oficina de Normalización Previsional. Los requisitos para tener derecho a una pensión son: haber aportado mensualmente el equivalente al 13% de tu sueldo por al menos 20 años y tener 65 años. Según la ley vigente, el monto dependerá de los años de aportes acreditados y del promedio de las últimas remuneraciones efectivas del beneficiario. El máximo es de S/893, mientras que el mínimo es de S/500.  

Dentro de este sistema se puede acceder a una pensión de jubilación adelantada. En el caso de ser mujer deberá tener 50 años o más y 25 años de aportes. Para los hombres, aplica a partir de los 55 años y deben contar con 30 años de aportes. Es posible acceder a la pensión conyugal siempre que ambos sumen un mínimo de 20 años de aportes que pueden haber sido efectuados simultáneamente. Otorga pensiones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, y capital de defunción.

En esta nota te contamos sobre el beneficio “Utilidades 2023”.

Sistema Privado de Pensiones (SPP)

En el sistema privado son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, quienes gestionan los fondos. También se puede acceder a partir de los 65 años pero sin exigir un período mínimo de aporte. Las contribuciones son voluntarias y sin límite. Las AFP calculan el monto en base a los aportes realizados y la rentabilidad generada en tu cuenta individual de capitalización (CIC) de la cual recibirás cada cuatro meses un estado de cuenta. Es en esta cuenta personal a donde ingresan los aportes de cada beneficiario, se acumulan mensualmente e incrementan con la rentabilidad producida. Además, es posible recibir una pensión de manera adelantada bajo la modalidad “Jubilación Anticipada Ordinaria”. 

En esta nota te contamos 10 maneras de ahorrar en Perú.

Tipos de jubilación

Jubilación por edad legal 

Se puede solicitar al cumplir los 65 años. Es posible incluso continuar trabajando pero sin la obligación de tener que aportar a una AFP. 

Jubilación por pensión mīnima

Este caso aplica para aquellos que tienen 65 años y la pensión estimada es menor a la mínima que asegura la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Requisitos:

  • No estar recibiendo pensión de jubilación en el Sistema Privado de Pensiones.
  • Tener 65 años o más al momento de presentar la solicitud y demostrar 20 años de aportes entre los dos sistemas de pensiones, tanto el sistema nacional como el privado. Además, estos aportes deben haber sido realizados sobre la base de la remuneración mínima vital vigente en cada fecha, y deben haber sido pagados en la fecha oportuna para que sean válidos.

Jubilación anticipada

Ordinaria

Este tipo aplica a partir de los 50 años pero será necesario que quien lo solicite cuente con un mínimo de 72 meses de aporte y un fondo acumulado suficiente para recibir una pensión igual o mayor al 40% del promedio de sus remuneraciones percibidas y declaradas durante los últimos 10 años o 120 meses anteriores a la fecha a la que solicitas su jubilación.

Por desempleo: Régimen especial de jubilación anticipada por desempleo (REJA) 

Pueden acceder aquellos que tengan entre 50 y 65 años y cumplan las siguientes condiciones: 

  • Estar desempleado y no haber registrado ningún aporte por un mínimo de 12 meses consecutivos anteriores a la fecha de su solicitud
  • Haber recibido un monto igual o menor a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en los últimos 12 meses previos a la solicitud 

La información será comprobada mediante una evaluación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)

Para trabajadores de labores de alto riesgo

Aplica para las personas menores de 65 años que tienen un trabajo que pone en riesgo su vida (trabajar en extracción minera subterránea o de tajo abierto, centros de producción minera, centros metalúrgicos y siderúrgicos, ser personas con riesgo de exposición a la toxicidad, insalubridad y peligro, o aquellas comprendidas en actividades de construcción civil). Hay dos tipos de regímenes:

  1. Extraordinario: es transitorio y el Estado reconoce un beneficio extraordinario por el aporte que efectuado durante la permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones.
  2. Genérico: es permanente y está dirigido para los que no califican para el régimen extraordinario. Si buscas adelantar tu edad de jubilación, puedes realizar aportes complementarios en conjunto con tu empleador.

Por enfermedad terminal o cáncer

Será necesario contar con un dictamen del Comité Médico de las AFP (COMAFP) o el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) para acceder a esta jubilación. Debe ser una condición patológica grave o avanzada y no tener un tratamiento específico. 

Caja de Pensiones Militar-Policial

Esta institución administra, por ley, los fondos destinados al régimen previsional del personal de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP). Forman parte de los beneficiarios entonces los egresados, a partir del 1 de enero de 1974, de las Escuelas de Formación de Oficiales, de Personal Subalterno y del Personal Auxiliar de las FF. AA. y de la PNP, los incorporados, desde el 1 de enero de 1974, a las FF.AA. y a la PNP como oficiales, personal subalterno y personal auxiliar que perciben remuneraciones sujetas al descuento para el Fondo de Pensiones. Este régimen cuenta con los siguientes beneficios: 

  • Pago de compensación, que se calcula con la Última Remuneración Pensionable (URP) percibida por el Tiempo de Servicio (TS), en caso de pasar a una situación de retiro sin tener el tiempo mínimo de servicios para gozar de la pensión. 
  • Pensión por disponibilidad o cesación temporal, retiro o cesación definitiva, invalidez o incapacidad.
  • Pensión de viudez para cónyuge, de orfandad para tus hijos y de ascendientes para tus padres.
  • Pago de pensión permanente una vez cumplidos los 20 años de servicio establecidos por ley, puede ser renovable o no renovable que se calculan sobre la Remuneración Pensionable (RP) que le corresponde al grado del pensionista y el Tiempo de Servicio (TS).

Pensión Renovable (Cédula Viva)

De acuerdo a la página oficial del gobierno está dirigida a:

  • Personal femenino y masculino que ha cumplido 20 años de servicios como mínimo.
  • Integrantes que han pasado a la situación de retiro por “Renovación de Cuadros” y “Límite de Edad en el Grado”, así solo tenga 12.5 de servicios si son mujeres y 15 años, si son hombres.
  • Integrantes que han quedado inválidos o han fallecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, sin considerar el tiempo de labores prestado.
  • Personal fallecido por acto ajeno al servicio si cuenta con más de 20 años de servicios.

Pensión No Renovable

Este caso aplica para: 

  • Personal que ha cumplido un mínimo de 12.5 años de servicios, si son mujeres, y 15, si son hombres, sin llegar a contar con 20 años de servicios.
  • Integrantes que han quedado incapacitadas(os) por acto ajeno al servicio.
  • Personal que ha fallecido por acto ajeno al servicio con más de 12.5 años y menos de 20 de servicio, si son mujeres, y más de 15 años y menos de 20, si son hombres.