Bonos 2024 en Perú: cuáles son y quiénes pueden cobrarlos

El Gobierno de Perú decidió mantener la entrega de dos bonos, destinados a brindar una ayuda económica a un grupo de personas.
Billetes de soles peruanos

Comienza el 2024 pero algunos bonos que paga el Estado de Perú continúan vigentes, gracias a la promulgación de la ley 31912 en el mes de octubre del año pasado. Esta ley busca afrontar desafíos económicos y responder a situaciones de emergencia para personas con dificultades financieras. 

Qué bonos se mantendrán en 2024

De todos los bonos que entregó el Gobierno durante el 2023, solamente se mantendrán el Bono del Pescador Artesanal y el Bono por Arrendamiento para Emergencias

Bono del Pescador Artesanal 

La segunda entrega del Bono del Pescador Artesanal es una ayuda económica de S/700 para más de 47.500 pescadores artesanales en el país por medio del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes). 

La entrega se llevará a cabo hasta el 28 de febrero mediante el Banco de la Nación para quienes cumplan estos requisitos: 

  • Dedicarse a la actividad pesquera artesanal, según el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo n°012-2001-PE.
  • Formar parte del padrón de beneficiarios de los pescadores artesanales 
  • No recibir beneficios de otros programas sociales 

Bono de Arrendamiento para Emergencias 

El otro bono que continúa vigente es el que entrega el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) de S/500 para familias que habitan en zonas de riesgo por el fenómeno climático del Niño. 

Este bono se entregará de forma mensual durante los próximos dos años como máximo. 

El objetivo de esta ayuda es otorgar a los damnificados la posibilidad de arrendar una vivienda nueva. Para acceder a este bono se deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Solicitud de otorgamiento del Bono del Alquiler de Vivienda para Emergencias (BAE)
  • Declaración jurada que demuestre que no tienes una vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima). 
  • El contrato de arrendamiento de la vivienda debe estar suscrito con el arrendador, debe llevar la firma legalizada por el juez de paz o notario público.

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