Según el ministro de Economía, Alex Contreras, el pago del bono de S/600, que debía comenzar en noviembre, ya comenzó con la transferencia de recursos para que sus beneficiarios puedan recibirlo.
Desde el Poder Ejecutivo autorizaron la transferencia de hasta S/346 millones a distintos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales para financiar el costo del pago del bono de S/600 para el sector público.
Cuándo se paga el bono de S/600
Se espera que el cobro del bono de S/600 alcance a 562.000 trabajadores públicos, cubiertos en los regímenes 276, 278, CAS, ley de servicio civil, carrera especial pública penitenciaria y servicio diplomático de la República en las entidades de los tres niveles del Gobierno.
Este apoyo económico, para el que se requería un vínculo laboral al 30 de junio de 2023, debía comenzar en noviembre, luego de retrasarse una primera vez en julio.
Qué otros bonos pagará el gobierno en diciembre
Bono de S/709
Este pago extraordinario se entregará por única vez al personal de salud que se encuentra en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153 y a quienes hayan sido contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057. También para el personal administrativo del Decreto 276 y 1057 del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos regionales.
Bono de arrendamiento para emergencia
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MCVS) dispuso el pago de un bono de S/500 para familias que se encuentran en zonas de riesgo por el fenómeno climático El Niño.
Las condiciones para cobrar esta ayuda se actualizaron y se seguirá entregando de forma mensual por un plazo de hasta dos años para que los afectados por las lluvias puedan arrendar una vivienda mientras realizan arreglos en su hogar.
Para poder acceder es necesario:
Completar la solicitud de otorgamiento del Bono de Alquiler de Vivienda para Emergencias (BAE)
La declaración jurada no deberá contar con una vivienda distinta a la inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima).
El contrato de alquiler de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario.
La declaración jurada del suscribiente del citado contrato con una declaración de impedimento económico para la legalización de firmas.