A través de un decreto supremo 274-2023 EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el aguinaldo por Navidad de S/300, que se entrega de manera única a fin de año con motivo de las fiestas.
Este aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a las aportaciones, contribuciones ni descuentos de otro tipo, salvo aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
En el 2022, este aguinaldo se entregó de manera excepcional con un monto de S/500 para los trabajadores del sector público, que llegó de la mano de un bono de S/550 gracias a la negociación colectiva con los trabajadores del Estado peruano.
Cabe recordar que el cobro de este beneficio es incompatible con la percepción de otro beneficio económico o en especie que entrega el Gobierno, sin importar la fecha en la que se recibió ese beneficio.
Requisitos para cobrar el aguinaldo por Navidad
Para cobrar el aguinaldo por Navidad de S/300 se necesita haber trabajado al 30 de noviembre de este año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones.
También se debe contar con una antigüedad mayor a tres meses al 30 de noviembre. En caso de no tener esa cantidad de tiempo mínima, el aguinaldo se entregará de forma proporcional.
Quiénes pueden cobrar el aguinaldo navideño
El aguinaldo por Navidad será entregado a los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración del Estado. Estos trabajadores recibirán este aguinaldo en una sola entidad pública.
Para el Magisterio Nacional, el aguinaldo se calcula según lo previsto en la ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con una jornada laboral completa un monto no menor al establecido en el artículo 7 de la ley 31638.
Para los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que trabajan a jornada parcial o incompleta, el aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a quien trabaja de forma completa, bajo la responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración.
Los internos de Medicina Humana y de Odontología también cobran el aguinaldo por Navidad, con un monto de S/100 por lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia.