Los trabajadores cuentan con dos derechos fundamentales que deben ser respetados a la hora de tomarse vacaciones: salario vacacional y licencia.
Se acerca fin de año, y con ello el verano, momento en el que gran parte de los uruguayos deciden tomarse un descanso e irse de vacaciones. Para aquellos trabajadores que están en relación de dependencia, tienen a su favor una cantidad de días anuales para ausentarse del trabajo e igualmente cobrar el sueldo. A su vez, también les corresponde el salario vacacional, un dinero extra para gozar durante las vacaciones. ¿Qué cantidad de días me corresponde y cómo se calculan ambos beneficios?
¿Cuáles son los orígenes de estos beneficios?
En 1989, se crea en Uruguay la Ley N.º 16.101 basada en el salario vacacional. En su artículo 4° menciona que tanto los trabajadores de la actividad privada como las personas públicas no estatales deberán percibir una suma para el mejor goce de la licencia anual. También, dice que el monto mínimo de este beneficio, deberá equivaler al 100% del jornal líquido de vacaciones.
En este sentido, las personas contarán con un monto extra al salario para poder disfrutar del tiempo de descanso y por lo tanto, este monto debe ser cobrado por el trabajador antes de que empiece su licencia.
Para saber a cuánto asciende ese “jornal líquido” que menciona la ley, se debe tener en cuenta el que maneja el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual es el que resulta de restarle al nominal los aportes de contribución a la Seguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales.
Una vez que se tiene el monto de cada jornal, se lo debe multiplicar por la cantidad de días de licencia que se utilizarán para así obtener el total que se debe recibir como salario vacacional.
Por otro lado, el salario vacacional no realiza aportes para la seguridad social pero sí está alcanzado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cómo se calcula la licencia?
Muchas veces surge la duda sobre cuántos días le corresponde a cada trabajador de licencia, sobre todo si este no tiene mucha antigüedad. Para saber con cuántos días de licencia se cuenta, es útil saber que por cada año trabajado se generan 20 días de licencia (1,66 por cada mes).
Dependiendo de la antigüedad del trabajador, es decir de la cantidad de años que permanezca en una misma empresa, los días podrán aumentar: a partir de cinco años trabajadores, se suma un día extra.
Para saber cuál es el monto de dinero que le corresponde por día, los que cobran un sueldo mensual deberán dividirlo entre 30. En cuanto a los jornaleros, les corresponde por día el valor del jornal vigente. Por ende, esto significa que los días que no se trabajan se cobran igual.
Para los trabajadores mensuales, el momento de cobro de la licencia es al finalizar el mes correspondiente. En cambio, los jornaleros deben recibir el pago de la licencia antes de que comience ya que tienen una reglamentación diferente.