monotributo en Uruguay

¿Cómo funciona el régimen de monotributo en Uruguay?

El monotributo es un régimen simplificado y optativo destinado a quienes realicen actividades empresariales de reducida dimensión económica, abarcando actividades desarrolladas en la vía pública y/o en espacios públicos, así como a una serie de actividades desarrolladas en pequeños locales y predios privados o públicos.

Así es como unifica en un único tributo los aportes a BPS (contribuciones especiales de seguridad social CESS generadas por su propia actividad) y a DGI (impuestos nacionales vigentes, excluidos los que gravan la importación).

Dicho régimen se encuentra establecido por la Ley de Reforma Tributaria (arts. 70 a 84 Ley 18.083 de 27/12/2006), con vigencia desde julio del año 2007, y el Monotributo Social MIDES, regulado por Ley 18.874 sancionada el 23 de diciembre de 2011.

¿Para qué sirve?

En breves y sencillas palabras, la principal utilidad y conveniencia del monotributo se aplica para micro y pequeños emprendimientos que se desarrollan en actividades de industria y comercio. Esto se debe a que aunque se obtienen derechos similares a los de una empresa unipersonal, se paga sensiblemente menos. 

Lo resumimos como un régimen que beneficia a las actividades empresariales de reducida dimensión económica, que combinan capital y trabajo, en las que el activo no debe superar las 152.500 unidades indexadas.

¿Quiénes son monotributistas?

Detallaremos a continuación quiénes podrán ser contribuyentes del monotributo:

  • Las empresas unipersonales que no tengan más de un dependiente. Incluye a aquellas en las que el titular ejerza la actividad con su cónyuge o concubino colaborador. 
  • Las sociedades de hecho integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes. 
  • Las sociedades de hecho integradas por un máximo de tres socios familiares con hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad del titular del monotributo y sin dependientes. 

Grados de consanguinidad:

  • Primer grado: padres e hijos.
  • Segundo grado: hermanos, nietos y abuelos.
  • Tercer grado: tíos, bisnietos, bisabuelos, sobrinos.
  • Cuarto grado: primos, tataranietos o tatarabuelos, sobrinos nietos y sobrinos segundos.

Grados de afinidad: 

  • Primer grado: yerno/nuera, suegros e hijos del cónyuge.
  • Segundo grado: hermanos, abuelos y nietos del cónyuge.

Existen excepciones en lo que refiere al número de dependientes, el cual se podrá elevar hasta 3 en los períodos de zafra.

Podrás acogerte al monotributo si:

  • Sos feriante vecinal o permanente. 
  • Producís y vendés artesanías en madera, cuero, telares, bijoutería, tapices. 
  • Elaborás bienes artesanales mediante la utilización de pastas modeladas, materias primas vegetales, materias primas de origen animal, madera, metales y joyería, piedras semipreciosas, o si usás técnicas mixtas de los rubros anteriormente indicados. 
  • Vendés comestibles de forma ambulante. 
  • Vendés artículos varios como celulares, diarios y revistas, flores, maquillaje, libros perfumes, entre otros.
  • Vendés comidas en carritos o pescaderías de feria. 
  • Elaborás artesanalmente alimentos y los vendés. 
  • Das clases particulares (salvo cuando son a domicilio del estudiante). 
  • Hacés corte, confección y tejidos; cosmética y maquillaje. 
  • Sos cuidacoches. 
  • Sos dosificador de la Comisión Nacional de Zoonosis. 
  • Sos guía de turismo. 
  • Producís de forma artesanal ladrillos o bloques para la venta. 
  • Hacés marroquinería; masajes; mensajería (salvo cuando vendés servicios a empresas). 
  • Trabajás en oficios como cerrajero, carpintero, afilador, fotógrafo, herrero; paseador y entrenador de mascotas.
  • Tenés un pequeño negocio como un cibercafé; pesca artesanal y servicios de apoyo; parada de taxi; limpiadores de vidrios de inmuebles o automóviles. 
  • Tenés un servicio de utilización de espacios radiales en radioemisoras del interior del país con un máximo de 5 horas semanales

Aclaramos que bajo el régimen de monotributo las empresas sólo pueden venderle al consumidor final (no facturan Impuesto al Valor Agregado), salvo excepciones que están contempladas en el artículo 9 del decreto 199/007. 

Requisitos para ser monotributista

  • Límite de ingresos: los ingresos derivados de la actividad no deben superar en el ejercicio:
    • Para empresas unipersonales: 183.000 Unidades Indexadas (UI), que representan el 60% del límite establecido en el lit. E) del Art. 52, Título 4.
    • Para sociedades de hecho: 305.000 UI, que representan el 100% del monto establecido en el referido lit. E). 
  • Que desarrollen actividades de reducida dimensión económica lo que implica que:
    • Posean activos como vehículos, mercadería, disponibilidades u otros, menores a 152.500 Unidades Indexadas (UI), lo que representa el 50% del límite establecido en el Lit. E) del Art. 52, Título 4.
    • En el caso de prestación de servicios de turismo rural se consideran para el tope los bienes muebles afectados directamente a dicha actividad.
    • No comercialicen prendas de vestir en centros comerciales, expo ferias y similares.
    • No realicen la explotación de más de un puesto o pequeño local en forma simultánea. La rotación entre diferentes localizaciones físicas – ya sea puesto o local – no excluye del Monotributo, salvo que se verifique la simultaneidad del ejercicio de la actividad.
    • Desarrollen su actividad en un puesto o local cuya superficie ocupada no supere a 15 metros cuadrados.
    • Los locales no estén ubicados en centros comerciales de grandes superficies. 
  • Ejerzan una única actividad sujeta a afiliación patronal; salvo los productores rurales que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural provenientes de su establecimiento, con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios en estado natural o sometido a algún proceso artesanal.
  • Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales. Existen excepciones para esta condición.

Ventajas y beneficios de ser monotributista

Algunos de los beneficios de ser monotributista son: una cobertura de salud para el titular, los hijos y cónyuge o concubino si tienen dos o más hijos. 

En el caso de que el monotributo corresponda a una sociedad, los socios no son beneficiarios de la cobertura de salud.

Así mismo se destacan los lentes y prótesis. También corresponde el subsidio por enfermedad. Y el subsidio transitorio por incapacidad parcial (hasta tres años).

¿Cómo me doy de alta?

Recomendamos evaluar y leer todos los pasos a seguir y las formas de realizar dichos trámites:

  • Trámite de inscripción para empresa unipersonal.
  • Trámite de inscripción para sociedades de hecho.

Montos y categorías de facturación dentro del monotributo

El titular, cónyuge o socio en el régimen de Monotributo, realiza sus aportes jubilatorios y FRL sobre la base de un monto predeterminado o ficto que equivale a un monto nominal de 5 BFC.

Las empresas comprendidas en este régimen, inscriptas a partir del 1 de enero de 2021, realizarán un aporte gradual a la seguridad social de acuerdo a la siguiente escala:

  • Del mes 1 al 12: 25 %
  • Del mes 13 al 24: 50 %
  • A partir del mes 25: 100 %

Recordamos que en caso de que exista otro beneficio tributario, esta gradualidad no será aplicable y deberán realizar el 100 % del aporte desde el primer mes. Tampoco podrán ampararse a esta reducción de aportes las empresas que hayan sido inscriptas antes de 2021 y reinicien actividad.

El no pago de aportes durante dos meses consecutivos produce la inactividad de oficio de la empresa. Ante tal situación, se informará al correo electrónico registrado por la empresa.