Qué feriados habrá en Uruguay en 2024

Todos los días feriados que tendrá el país el año próximo. Cuáles serán no laborales y cuáles inamovibles.
Calendario de feriados en 2024

El calendario 2024 de Uruguay tendrá casi 20 feriados, entre los los laborables (incluidos los que se pueden correr o no) y no los feriados no laborables. 

Para el año 2024 se esperan 6 feriados laborales que no se corren, dos trasladables, cinco no laborables inamovibles y seis largos fines turísticos. Esto da un total de 19 días feriados, por los cuales habrá cuatro fines de semana largos que serán:

Febrero: sábado 10 al martes 13

Marzo: jueves 28 al domingo 31

Abril: sábado 20 al lunes 22 

Junio: sábado 17 al lunes 19 

Cronograma de feriados para 2024

Enero

Lunes 1 de enero – Año nuevo (laborable, inamovible)

Febrero

Lunes 12 y martes 13 de febrero: Carnaval (laborable – inamovible)

Marzo

Jueves 28 y viernes 29 de marzo: Semana de Turismo (laborables – inamovibles)

Abril

Lunes 22 de abril:  Desembarco de los 33 Orientales (Laborable y, en caso de seguir bajo la misma ley, se mueve al lunes 19 de abril).

Mayo

Miércoles 1° de mayo: Día del trabajador  (no laborable)

Sábado 18 de mayo: Batalla de las Piedras (laborable – movible)

Junio

Sábado 17 de junio: Natalicio de Artigas (se mueve al lunes 19 de junio)

Julio

Vacaciones de invierno (a confirmar)

Jueves 18 de julio: Jura de la Constitución (no laborable y no se mueve)

Agosto

Domingo 25 de agosto: Declaración de la Independencia (no laborable – inamovible)

Octubre

Sábado 12 de octubre: Día del respeto a la diversidad cultural. (laborable)

Noviembre

Sábado 2 de noviembre: Día de los Difuntos (laborable –  no se mueve)

Diciembre

Miércoles 25 de diciembre – Navidad (no laborable – no se mueve).

Pago de los días feriados 

La legislación de Uruguay establece que los trabajadores que cobran su sueldo de forma mensual lo harán normalmente, se interrumpa o no su actividad debido a los feriados. 

Con respecto a los jornaleros, estos recibirán el jornal solamente en el caso de trabajador el día feriado. 
Los feriados no laborables, de acuerdo a la ley 12.590, establece que los días no laborables en Uruguay todo trabajador recibirá una remuneración como si trabajara, en el caso de no trabajar, se pagará el doble correspondiente a ese día.

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