La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que hay un tiempo determinado para que los trabajadores reclamen. Vacaciones, reparto de utilidades, aguinaldo y demanda por despido injustificado son algunas de las prestaciones con fecha de caducidad. La La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los plazos para reclamar entre un mes y dos años, dependiendo de la situación.
La prescripción para el reclamo tiene como objetivo brindar certeza jurídica tanto al empleador como al trabajador.
Como regla general, todas las acciones que no tienen un plazo determinado de prescripción poseen un año como fecha de caducidad. Esta regla aplica para:
- Aguinaldo
- Reparto de uti
- Prima vacacional
- Prima de antigüedad
- Pago de incapacidades por maternidad
El plazo comienza a correr a partir del día siguiente en que haya transcurrido el hecho que da lugar al reclamo. Esto quiere decir que luego de la fecha límite que tiene un empleador para cumplir con la prestación, las personas tienen un año para exigir que se cumplan.
En este sentido, la regla no permite reclamar la prestación de un año anterior.
Otras acciones que considera la LFT con una prescripción distinta son:
Un mes: despido con causa justificada ante la ley, medidas de disciplina para corregir alguna falta, descuentos en salario por errores o pérdidas atribuibles al trabajador, decisión del trabajador de rescindir el contrato por razones imputables al empleador
Dos meses: demandar a un patrón por un despido sin justificación
Hasta dos años: exigir el pago de indemnización o incapacidades por riesgos de trabajo, reclamo de beneficiarios en caso de muerte del trabajador por riesgo laboral y solicitud de la ejecución de sentencias emitidas por tribunales laborales.
Proyectos de reforma de prestaciones
El Congreso de la Unión ha presentado distintos proyectos para reformar y determinar de “imprescriptibles” algunas prestaciones, como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), por lo que podrían reclamar sin importar la antigüedad.