Durante toda la vida los trabajadores aportamos parte de nuestro sueldo al sistema previsional del Estado para tener una jubilación garantizada en el futuro, cuando ya no trabajemos más. Cada país tiene su propio sistema jubilatorio y en está nota te explicamos el argentino, los tipos de jubilación y quienes no podrán jubilarse sin aportes.
¿Cómo funciona el sistema jubilatorio en Argentina?
En Argentina el sistema jubilatorio es totalmente público. Esto significa que el Estado es el único actor que recolecta los aportes de los trabajadores y quien otorga las jubilaciones. Las personas deben destinar una parte de su salario obligatoriamente a la jubilación. Esto es pagado directamente por el empleador en concepto de “cargas sociales”, por ende, el trabajador no ve pasar ese dinero por sus manos.
Cuando el trabajador se jubila, recibe cada mes por parte del Estado su jubilación. En Argentina, los hombres pueden jubilarse a sus 65 años siempre y cuando hayan hecho aportes durante 30 años; y las mujeres a sus 60. En caso de que un trabajador/a se jubile y haya aportado durante más de 30 años, el haber se incrementa en 1% cada año que excede a los 30 años de aportes mínimos, con un límite de 45 años de aportes como máximo.
Cada jubilación es distinta y depende de cuánto haya aportado la persona durante sus años de trabajo. Es importante aclarar que el monto de la jubilación tiene que ver con los ingresos registrados de la persona, es decir, con los ingresos en blanco únicamente y no con el trabajo informal.
Tipos de jubilación y montos
En el sistema previsional argentino existen distintos tipos de jubilación según la situación de cada persona. Estas son:
- Jubilación ordinaria: es para quienes alcanzaron la edad y años de servicios con aportes que exige la ley, es decir, 30 años de aportes y 60 años de edad para las mujeres y 65 para los hombres.
- Jubilación docente: está jubilación es para los docentes de 60 años de edad en el caso de los hombres y 57 en el caso de las mujeres. Todos deben contar con 25 años de servicio y como mínimo, 10 años al frente de estudiantes.
- Retiro por invalidez: también existe el retiro por invalidez, que es una prestación que pueden solicitar las personas que tengan un certificado de una junta médica que sostenga que sus características físicas o intelectuales le impiden desempeñar sus actividades en un 66%. Pueden hacerlo aunque no hayan alcanzado la edad y los años de aportes necesarios para la jubilación ordinaria.
- Jubilación de trabajador/a minusválido/a: es una prestación previsional que pueden pedir las personas que trabajan y tienen una discapacidad física o intelectual mayor al 33%. Puede ser solicitada a partir de los 45 años de edad en el caso de los trabajadores en relación de dependencia y a partir de los 50 años para los autónomos. Se requieren 20 años de aportes.
Cambios en ANSES: ¿Quiénes NO podrán jubilarse?
El gobierno, a través del Decreto 132/2023, estipula que quienes tengan la edad jubilatoria pero no cuenten con los años de aportes necesarios, podrán acceder a una jubilación a través de una moratoria previsional. De todas formas, este beneficio es incompatible con el el goce de otra prestación previsional como retiros o planes sociales.