Colombia aplica nuevo impuesto a las plataformas digitales

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer las normas para implementar de un impuesto para un sector especifico.
El nuevo impuesto a las plataformas digitales alcanza a Netflix y Amazon, entre otros

El gobierno de Gustavo Petro tiene listos los detalles para que las aplicaciones de servicios digitales como Netflix o Uber paguen impuestos por sus ingresos.

Luego de la aprobación de la reforma tributaria en 2022, en donde se explicita la figura de “presencia económica significativa”, el gobierno de Colombia está listo para empezar a aplicar un impuesto a las plataformas digitales como Uber, Netflix, Spotify, entre otras. 

A quienes alcanza el impuesto a las plataformas digitales 

A través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se dieron a conocer las normas para implementar este nuevo impuesto, que entrará en vigencia en enero de 2024

De acuerdo a lo que está decretado, quienes deben pagar este nuevo tributo son “las personas  no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes  prestación de servicios a favor de clientes”. 

Esto, siempre y cuando se dediquen a realizar actividades como los servicios de publicidad en línea, contenidos digitales (aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas, servicios de streaming libres, etc). 

Condiciones para el pago del impuesto a las plataformas digitales 

El cobro del impuesto sobre la renta tendrá las siguientes condiciones

Para el comercio de bienes y servicios, se entiende que una persona no residente o entidad no domiciliada en tiene una presencia económica significativa cuando: 

Tenga interacciones deliberadas o sistemáticas en el mercado de Colombia, es decir, con clientes o usuarios ubicados en territorio nacional.y durante el año anterior o corriente del cobro del impuesto obtenga ingresos brutos de 31.000 UVT (poco más de 1300 millones de pesos) o más, por operaciones que incluyan venta de bienes con clientes ubicados en territorio colombiano. 

Para la prestación de servicios digitales fuera de Colombia se encuentran atados al impuesto sobre la renta, siendo necesario cumplir con los numerales anteriores, las personas que presten cualquiera de los siguientes servicios:

  • Servicios de publicidad online, servicios de contenidos digitales (incluyendo apps móviles, música, pelicular, libros, etc)
  • Servicios de transmisión libre (programas de tv, películas, streaming de música, podcast o cualquier otro formato de contenido digital)
  • Cualquier forma de monetizar información o datos de usuarios que han sido generados por la actividad de estos mismos usuarios en el mercado digital. 
  • Suscripciones digitales a revistas, periódicos, música, videojuegos, entre otros. 
  • Servicios o licenciamientos de motores de búsqueda en línea, automatizados o estandarizados
  • Administración o manejo de datos digitales, almacenamiento web, servicios en la nube, etc. 

Quienes deban pagar este nuevo impuesto a las plataformas digitales podrán elegir por declarar y abonar en el formulario del impuesto sobre la renta, una cuota del 3% sobre el total de los ingresos brutos que se deriven de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales desde el exterior, a usuarios o clientes ubicados en territorio colombiano. 

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