La ley colombiana de pensiones establece que, cuando un afiliado al sistema de seguridad social fallece, su familia puede quedar protegida con el ahorro que hizo el titular. Sin embargo, en algunos casos, este derecho no aplica. Por eso, lo primero que debe hacerse y determinarse es si uno cumple con los requisitos para heredar el beneficio.
A continuación, te dejamos un abecé con todo lo que hay que saber sobre las pensiones heredables:
La normatividad actual establece que si un afiliado al sistema pensional fallece, solamente el cónyuge o pareja permanente, sus hijos menores de edad o menores de 25 años que sean estudiantes, o hijos con algún tipo de invalidez pueden acceder a la pensión de sobrevivencia.
¿Y si no tiene esposa e hijos? En caso de que el afiliado no tenga estos beneficiarios, los padres con dependencia económica o hermanos inválidos son quienes podrían acceder a este tipo de pensión.
¿Y si el fallecido ya estaba pensionado? En caso de que el fallecido ya estuviera pensionado, se genera una prestación denominada “sustitución de pensión”.
En este caso, también podrán acceder solo los beneficiarios de ley, a quienes le seguirán pagando la pensión que era del titular. Este beneficio continúa, de manera vitalicia, hasta que el último beneficiario tenga derecho. En estos casos, el monto de la mesada será el mismo que recibía la persona fallecida.
¿Qué pasa cuando no hay herederos?
En caso de que no existan herederos, el saldo debe devolverse al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi) o al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) que subsidia las cotizaciones para pensiones de personas que no pueden acceder a los sistemas de seguridad social.
¿Se exige un mínimo de cotización para que la familia tenga el derecho?
Para acceder a la pensión de sobrevivencia, tanto en el régimen público como en el privado, se deben tener, al menos, 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones, dentro de los tres años anteriores al momento del fallecimiento.
¿Qué papeles piden?
Hay que tener en cuenta que, aunque existen requisitos generales, las aseguradoras deben tener en cuenta la situación particular de cada afiliado.
Principalmente, al reclamante le pedirán:
- Certificado de defunción.
- Los documentos que acrediten los beneficiarios de Ley para sustituir la pensión.
- La escritura pública o el juicio de sucesión que determine el porcentaje a pagar al heredero o herederos.
La pensión de sobrevivencia es un derecho fundamental que deben conocer todos los afiliados al sistema de seguridad social en Colombia. Por eso, es importante tener en cuenta los requisitos y procedimientos necesarios para poder acceder a este beneficio en caso de fallecimiento.