El texto de la ley de propinas con medios electrónicos, que ya entró en vigencia, establece que todos los trabajadores que reciben habitualmente propinas tienen derecho a que esta sea pasible de pagarse mediante tarjetas de crédito, débito o instrumentos de dinero electrónicos y transferencias, entre otros medios previstos por la ley de inclusión Financiera.
La ley también dice que el empleador tiene la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en las transacciones y por el mismo medio de pago por el que se produce el cobro del servicio.
El empleador de dicho trabajador tendrá la obligación de liquidar el monto de las propinas recibidas a través de medios de pagos electrónicos, en los plazos establecidos por el texto legislativo o por el acuerdo que tenga con sus funcionarios.
Además,el proyecto agrega que “el empleador no podrá disponer de los montos ni de la distribución de estos, siendo una facultad exclusiva de los trabajadores”.
Según el proyecto, las propinas están atadas a tributos en materia de seguridad social por las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social y por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).