Nuevo piso de Impuesto a las Ganancias: de cuánto será

Según informaron desde el Ministerio de Economía, desde agosto, pagarán impuesto a las ganancias las personas que cobren más de $700.875 de salario bruto.
A partir de agosto cambiará el Impuesto a las Ganancias

A partir de este mes de agosto, el Impuesto a las Ganancias tendrá una modificación, de acuerdo a lo que comunicó el Ministerio de Economía. Según esta medida, las personas que cobren más de $700.875 de salario bruto recién empezarán a pagar el impuesto. 

Además, esto irá acompañado de un incremento del 35% en las escalas, que será retroactivo a enero de 2023. 

A quiénes beneficia 

Este nuevo piso del Impuesto a las Ganancias alcanzará alrededor de 300.000 trabajadores y quedará establecida a través un decreto luego de las elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias).

Según la información que circula, el incremento de las escalas retroactivo a enero y lo retenido desde ese mes a julio se devolverá al empleado en dos cuotas mensuales, con los sueldos de agosto y septiembre de 2023.  

Previo a este cambio en el piso del Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes de este tributo eran aquellos que tenían un salario bruto superior a los $506.230, que regía desde mayo. 

Para implementar esta medida, se espera que el Ministerio de Economía recurra a una reglamentación de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ya que el cambio de escalas se debe hacer a través de un tratamiento de la ley. 

Este nuevo piso de Ganancias se da luego de que los altos índices de inflación mensuales afectaran el bolsillo y el poder de compra de la población. 

Categorias del Impuesto a las Ganancias

El Impuesto a las Ganancias tiene cuatro categorías, que corresponden a las distintas formas de calcular el impuesto de acuerdo a las fuentes de las ganancias: 

Primera categoría: rentas del suelo o dicho de un modo más simple, de ganancias generadas por el alquiler o venta de inmuebles (urbanos y rurales) 

Segunda categoría: rentas del capital, que implica todos los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.  

Tercera categoría: beneficios que ganan las sociedades y empresas unipersonales

Cuarta categoría: ganancias obtenidas por el trabajo personal (sueldo). 

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