Miles de mexicanos son beneficiarios de programas sociales con distintos objetivos. En este caso, el “Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras” tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida y garantizar el acceso a los cuidados y la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres.
A través de la Secretaría de Bienestar, el gobierno de México entrega entre $720 y $2,400 a chicos y chicas de hasta 23 años.
Además, el programa cuenta con otra iniciativa para niños y niñas de hasta 4 años (y 6 para niños/as con discapacidad) hijos/as de madres trabajadoras.
¿Quiénes pueden recibir el apoyo económico?
Este programa cuenta con dos modalidades. La primera es la de apoyo para el bienestar de niñas y niños, hijos de madres trabajadoras. Podrán recibir la ayuda económica:
- Niños y niñas de hasta 4 años, que podrán recibir hasta $1,600 bimestrales por cada niño o niña registrada.
- Niños y niñas con discapacidad de hasta 6 años, que podrán recibir hasta $3,600 bimestrales por cada niño o niña con discapacidad registrada.
Los requisitos para poder ser beneficiario/a de esta modalidad del programa son:
- Que la madre, padre o tutor esté trabajando, buscando empleo activamente, o estudiando y que no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.
- Se otorgará el apoyo a un máximo de tres niños/as por hogar en el mismo período.
- En caso de que la niña o el niño cumpla la edad límite en el transcurso del bimestre en el que se está realizando el pago, se entregará el subsidio completo; pero siendo este el último apoyo que se le brinde.
El apoyo se entregará directamente a la madre, padre o tutor de la persona beneficiaria.
¿Qué documentación necesito para acceder al beneficio?
Para poder recibir el beneficio, es necesario presentar esta documentación de la madre, padre o tutor:
- Escrito donde señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución en la que estudia.
- Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Estas podrán tramitarse desde el portal correspondiente a cada institución.
- Identificación oficial vigente de la madre, padre solo o tutor en original y copia.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) de la madre, padre solo o tutor en original y copia.
- Comprobante de domicilio actualizado.
También es necesario presentar esta documentación del niño o la niña que será beneficiario del programa:
- Acta de nacimiento de cada niña/o.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña/o.
Además, en el caso de niños/as con discapacidad, será necesario que, cuando la discapacidad no sea visible para el personal de apoyo de la Secretaría de Bienestar, entregar un certificado médico original emitido por alguna Institución Pública del Sector Salud o por un médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.
La segunda modalidad que incorpora este programa es la iniciativa de apoyo para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.
¿Quienes pueden recibir la ayuda económica?
Pueden recibir el apoyo económico niños, niñas, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años en situación de vulnerabilidad por el fallecimiento de la madre.
Además, podrán inscribirse aquellos niños, adolescentes y jóvenes que hayan sido beneficiarios del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el 2020.
A los y las beneficiarias de este programa, se le entregarán montos bimestrales de acuerdo a su rango etario:
- 0 a 5 años: $720
- 6 a 12 años: $1,200
- 13 a 15 años: $1,690
- 16 a 18 años: $2,180
- 19 a 23 años: $2,400
En caso de ser mayor de edad, la persona puede realizar el trámite por sí misma.
¿Qué documentación necesito?
- Identificación oficial (credencial para votar vigente, Cédula Profesional, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar vigente, Forma Migratoria)
- Copia certificada del acta de defunción de la madre.
- Acta de nacimiento vigente de cada una/o de las/os hijas/os de hasta 23 años en orfandad materna.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) vigente. Este documento debe ser de la madre fallecida, de la persona responsable y de cada una de las hijas e hijos en orfandad materna de hasta 23 años.
- Firmar carta responsiva en formato libre donde la persona beneficiaria se compromete a administrar y hacer buen uso del recurso económico que le será entregado.